Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-30.
Texto consolidado
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2013, de 3.425,70 euros mensuales.
2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 753 euros mensuales.
Más artículos de Orden ESS/56/2013
- ← Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
- → Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
- Ver la norma completa: Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.