Artículo 3. Finalidad.
Artículo 3 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
La impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad mediante la modalidad de teleformación tiene por finalidad mejorar las competencias profesionales de las personas, facilitándoles la adquisición y acreditación de la cualificación profesional mediante una oferta de formación flexible y accesible a los trabajadores desempleados y ocupados.
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