Artículo 3. Composición de la Comisión Asesora de Estudios.
Artículo 3 de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2012-10422
Atención: Orden ESS/1719/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica.
Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, de los Gabinetes del titular del Departamento, de la Secretaría de Estado de Empleo, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, serán Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de cualquier otro órgano u organismo, o de cualquier otra entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social con competencia en materia de estudios y que sea designado, según su criterio, por el titular de la Secretaría de Estado o Secretaría General de que dependa o al que esté adscrito.
Además, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas en materia de estudios, serán Vocales el titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, el titular de la Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo y un representante del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, designado por su Presidente.
El titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación actuará, además, como Secretario de la Comisión.
Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, que serán designados por el titular del órgano que le atribuya la representación.
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