Artículo 2. Comisión Asesora de Estudios.
Artículo 2 de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2012-10422
Atención: Orden ESS/1719/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Asesora de Estudios se configura como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, en el que están representadas todas las áreas del Ministerio, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el cumplimiento de los objetivos de la misma, e impulsar su difusión.
2. Corresponderá a la Comisión Asesora de Estudios:
a) La fijación de prioridades y objetivos de estudio, en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.
b) El asesoramiento y coordinación en la elaboración del Proyecto de Programa de Estudios anual.
c) El informe del Proyecto de Programa de Estudios, previo a su elevación al titular del Departamento para su aprobación.
d) El seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios aprobado y del cumplimiento de los objetivos previstos.
e) El impulso de la difusión de los estudios realizados.
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