El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Artículo 3 de la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas. · BOE-A-2011-17967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-18.

Texto consolidado

Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas hípicas mutuas deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización de apuestas hípicas mutuas, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20267.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-18.

Más artículos de Orden EHA/3083/2011

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/3083/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.