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Orden Derogada

Artículo 3. Lugar y formato de presentación.

Artículo 3 de la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas. · BOE-A-2009-16480

Atención: Orden EHA/2784/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presentación deberá realizarse rellenando el formulario que a estos efectos existirá en el registro electrónico del organismo autor del acto impugnado y que admitirá la inclusión de documentos o ficheros anexos en los formatos que al efecto se indiquen por dicho organismo dentro de los formatos admitidos por el Ministerio de Economía y Hacienda. En especial, podrá incluirse la solicitud de suspensión del acto impugnado, de acuerdo con establecido en el artículo 40 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de Revisión en Vía Administrativa.

2. En tanto el organismo autor del acto impugnado no disponga de registro electrónico o en él no estuviese consignado el formulario, lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Orden no será de aplicación y la presentación deberá realizarse en papel.

3. Tratándose de reclamaciones entre particulares, la presentación deberá realizarse rellenando el formulario que a estos efectos existirá en el registro electrónico de los Tribunales Económico-Administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-17.

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