Artículo 3. Cumplimentación del modelo de informe.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.
Texto consolidado
1. El modelo de informe contenido en el anexo recoge la información mínima a cumplimentar. Cuando no proceda la cumplimentación de algún apartado o subapartado, deberá señalarse expresamente en el informe, indicando los motivos.
2. En el informe deberá añadirse cualquier otro aspecto relativo a los procedimientos y órganos de control interno y comunicación que, atendiendo a las peculiaridades del sujeto obligado, se considere relevante para la prevención del blanqueo de capitales.
Más artículos de Orden EHA/2444/2007
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- Ver la norma completa: Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.