Artículo 3. Límites de las IIC de IIC de Inversión Libre.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-27.
Texto consolidado
Se entenderán comprendidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 44 del Reglamento a efectos del cómputo del 60 por 100, los siguientes activos:
a) IIC de Inversión Libre constituidas en España.
b) IIC domiciliadas en países pertenecientes a la OCDE o cuya gestión haya sido encomendada a una sociedad gestora o entidad que desarrolle funciones similares a las de la sociedad gestora y con análogas exigencias de responsabilidad, sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la OCDE, en cuyos documentos constitutivos se establezcan unas normas de inversión similares a las establecidas para las IIC de Inversión Libre constituidas en España.
c) Sociedades de inversión, sociedades de cartera y vehículos o estructuras asimilables, cuyos folletos o documentos constitutivos establezcan unas normas de inversión similares a las establecidas para las IIC de Inversión Libre constituidas en España, que tengan por finalidad replicar una IIC de estas características y que estén domiciliadas en países de la OCDE o que la entidad encargada de la gestión esté sometida a supervisión y tenga domicilio en un país perteneciente a la OCDE. A efectos de lo dispuesto en esta letra y en la anterior, se entenderá por supervisión la autorización de la entidad y sus normas de funcionamiento por una autoridad regulatoria de ese país con competencias en la materia, o bien el registro de la misma en dicha autoridad.
La CNMV determinará las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.