El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 3. Listas de aspirantes.

Artículo 3 de la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior. · BOE-A-2009-9540

Atención: Orden EDU/1481/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de interinidad se formarán conforme a las prescripciones de la presente Orden.

2. Las plazas que deban cubrirse por funcionarios interinos se ofertarán a los aspirantes que integren las listas de cada cuerpo y especialidad que se establezcan en cada una de las respectivas Consejerías de Educación.

3. Se constituirá para cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes para el desempeño de plazas, que se ordenará conforme a las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo de méritos al que se hace referencia en el Anexo I de esta Orden. Estas listas estarán constituidas por aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos generales y específicos que se establecen en el artículo 4 de esta Orden, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual deberán cumplimentar, en los plazos y forma que se indique por cada Consejería, la correspondiente solicitud.

4. En aquellos cursos académicos en los que las Consejerías de Educación, por contar con suficiente numero de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, no realicen convocatoria pública a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se considerarán prorrogadas las listas de los respectivos cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior, y se mantendrá a los aspirantes que forman estas listas, siempre que a la fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre, en el caso de los países de Argentina, Brasil o Australia, de ese curso, hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso escolar, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5 de esta Orden. En todo caso, la prórroga de estas listas sólo podrá realizarse por otro curso escolar, haciéndose pública por Resolución de la correspondiente Consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-10.

Más artículos de Orden EDU/1481/2009

En El Vínculo puedes leer Orden EDU/1481/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.