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Orden Vigente

Artículo 3. Currículo.

Artículo 3 de la Orden EDU/1295/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cultivos Acuícolas. · BOE-A-2011-8908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-24.

Texto consolidado

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondiente al título de Técnico en Cultivos Acuícolas establecido en el Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, queda determinado en los términos fijados en esta Orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de Técnico en Cultivos Acuícolas referido en el punto anterior.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico en Cultivos Acuícolas referido en el punto 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo económico y social del entorno, son los establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-24.

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