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Orden Derogada

Artículo 3. Otras pruebas.

Artículo 3 de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-7253

Atención: Orden EDU/1161/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las condiciones o pruebas especiales que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas de Grado o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de las mismas.

2. Los estudiantes deberán poseer un adecuado conocimiento de la lengua en la que se impartan las enseñanzas de Grado. A tal efecto, las universidades podrán establecer pruebas que acrediten dicha competencia lingüística. Asimismo, las universidades podrán considerar el currículum previo del estudiante para acreditar dicha competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-08.

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