Artículo 3. Deber de atender y resolver las quejas y reclamaciones.
Artículo 3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. · BOE-A-2004-5290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-24.
Texto consolidado
Las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden (en adelante, las entidades) estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.