Artículo 3. Representación de la Deuda y admisión a cotización.
Artículo 3 de la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado. · BOE-A-2019-688
Atención: Orden ECE/27/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Deuda del Estado en valores que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y, en caso de estar denominada en euros, se admitirá, de oficio, a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.
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