Artículo 3. Centros.
Artículo 3 de la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2015-3108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-25.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas deportivas de grado superior en régimen de enseñanza a distancia serán ofertadas únicamente por los centros creados al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las enseñanzas deportivas en régimen a distancia podrán también ser impartidas por los centros públicos que sean autorizados para ello por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta de las Direcciones Provinciales, que previamente cuenten con la autorización para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial y hayan sido informados por la Inspección de Educación.
3. Para obtener la autorización a la que se refiere el apartado anterior, los centros deberán elaborar un proyecto en el que concreten:
a) Las enseñanzas deportivas y los módulos de las mismas que solicitan impartir a distancia.
b) Propuesta de organización de los horarios y del calendario lectivo.
c) Medios didácticos utilizados, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de esta orden.
d) Profesorado encargado del régimen de enseñanza a distancia.
e) Organización de la tutoría y orientación, incluyendo el calendario de tutorías presenciales obligatorias, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
f) Materiales curriculares, que se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.
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