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Orden Vigente

Artículo 2. Enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas.

Artículo 2 de la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2015-3108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-25.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo establecido en esta orden, se entiende como enseñanza a distancia, aquella que es cursada, de manera preferente, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje, posibilitando la interacción del alumnado y Profesorado situados en distintos lugares.

2. Para ello se tendrán en cuenta las especiales características y las competencias profesionales de cada título y se seguirán las orientaciones pedagógicas establecidas, para el mismo, en el currículo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Podrán ofrecerse en régimen de enseñanza a distancia o semipresencial los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

4. La organización y desarrollo de la enseñanza a distancia se fundamentará en la acción tutorial y en la aplicación, por parte del Profesorado, de métodos pedagógicos basados en:

a) El aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo compartido con el resto de los alumnos.

b) El aprendizaje basado en la realización de tareas o proyectos por vía telemática o de forma presencial, apoyado en la ayuda y orientación constante del Profesorado.

c) El uso de materiales curriculares multimedia, puestos al servicio de las tareas o proyectos de aprendizaje por vía telemática.

d) La realización de actividades prácticas presenciales obligatorias y tuteladas, donde se posibilite la adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico, que así lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-25.

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