Artículo 3. Carné de Lector.
Artículo 3 de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2014-7016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-17.
Texto consolidado
1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta orden, el integrado por originales de libros, publicaciones periódicas y otros materiales impresos editados a partir del 1 de enero 1958.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6279.