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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Carné de Lector.

Artículo 3 de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2014-7016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-17.

Texto consolidado

1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.

2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta orden, el integrado por originales de libros, publicaciones periódicas y otros materiales impresos editados a partir del 1 de enero 1958.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6279.

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