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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2 de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2014-7016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-17.

Texto consolidado

El Museo, las exposiciones y la Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales.

Para acceder al resto de los servicios, salas y fondos de la Biblioteca Nacional de España, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la propia Biblioteca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6279.

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