Artículo 3. Cómputo de tiempos en situaciones especiales.
Artículo 3 de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio. · BOE-A-2013-11459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-01.
Texto consolidado
A los efectos de cómputo de tiempo para el cobro de este incentivo se tendrá en cuenta la permanencia en centros docentes militares para la realización de cursos de ascenso, obtención de especialidad complementaria o cambio de especialidad fundamental.
No se tendrá en cuenta, a dichos efectos, el que transcurra en servicio activo pendiente de asignación de destino por haberse iniciado expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas, salvo que la resolución del expediente determine que las lesiones o enfermedades han tenido su origen en un acto de servicio o como consecuencia del mismo, en cuyo caso lo percibirá una vez concluido dicho expediente.