Artículo 3. Renuncia a la condición de militar de carrera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-18.
Texto consolidado
1. Los militares de carrera que renuncien a su condición militar deberán tener cumplidos los tiempos de servicios que a estos efectos establece el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
2. De no tener cumplidos los tiempos mínimos de servicios desde el ingreso en el cuerpo o escala en la que se encuentre o, en su caso, el establecido por la ostentación u obtención de la aptitud de vuelo o capacitación de piloto de aeronaves vinculada al acceso al primer empleo, para renunciar deberán resarcir por los costes del proceso de enseñanza de formación correspondiente y por las retribuciones percibidas asociadas al proceso.
3. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez la aptitud para el vuelo, se deberá resarcir por los costes del proceso de enseñanza y por las retribuciones percibidas asociadas a estos cursos.
4. Este personal deberá efectuar un preaviso de seis meses ante el Mando o Jefatura de Personal de su ejército respectivo, o ante la Dirección General de Personal, en el caso de personal perteneciente a los cuerpos comunes. Este periodo de seis meses será considerado como cumplido a la hora del cómputo de tiempo de servicios pendiente.
La instancia de preaviso será considerada como solicitud de renuncia a la condición de militar de carrera con fecha de efectividad seis meses después de su presentación, salvo comunicación de desistimiento por el solicitante antes de dicha fecha.
Más artículos de Orden DEF/1252/2021
- ← Artículo 2. Cómputo de tiempos de servicio a efectos de resarcimiento.
- → Artículo 4. Pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Ver la norma completa: Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.