Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 1994 por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. · BOE-A-1994-2864
Atención: BOE-A-1994-2864 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los programas a los que se refiere el artículo anterior, incluirán:
1. Un estudio basado en el conocimiento de las características biológicas del organismo u organismos nocivos de que se trate y de las características agronómicas y medio ambientales de la zona en cuestión, utilizando métodos de análisis adecuados, incluidos el examen del medio de cultivo o la masa forestal y de los vegetales y, en caso necesario, pruebas de laboratorio.
2. Un régimen permanente que prevea la realización de estudios periódicos y sistemáticos, en el momento adecuado y, al menos una vez al año, sobre la presencia del organismo u organismos nocivos respecto de los cuales la zona debe ser reconocida o mantenida como zona protegida.
3. Un sistema de registro de los resultados de los estudios.