Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 31 de enero de 1994 por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. · BOE-A-1994-2864
Atención: BOE-A-1994-2864 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establecerán programas de acción oficial, en las condiciones determinadas en esta disposición, destinados a confirmar que uno o varios organismos nocivos a que se refiere el Real Decreto 2071/1993, citado anteriormente, respecto de los cuales la zona debe ser reconocida o mantenida como zona protegida, no son endémicos ni están establecidos en la misma.