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Orden Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina. · BOE-A-1986-5257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-01.

Texto consolidado

Las variedades de uva autorizadas para la elaboración de los vinos espumosos de calidad, de acuerdo con las disposiciones de la presente Orden son, como variedades principales, la Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay y, como complementarias, Subirat o Malvasia Riojana, Garnacha Tinta y Monastrel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-01.

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