Artículo 3. Funcionamiento.
Artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1985-2559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.
Texto consolidado
El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuantas veces les convoque su Presidente, a iniciativa propia o por solicitud de un quinto de sus miembros, debiendo tener lugar la reunión, en este caso, en los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud.