Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.
Texto consolidado
El domicilio social del Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias radicará en Madrid, aunque podrá trasladar su domicilio a cualquier otra capital del territorio nacional.
Cuando las circunstancias o el número de los colegiados lo aconsejen, el Colegio podrá crear delegaciones regionales o provinciales, con domicilio en las poblaciones que al efecto elija; asimismo podrá nombrar colegiados corresponsales en el extranjero. Las funciones de las delegaciones o corresponsalías citadas serán especificadas en cada caso de acuerdo con estos Estatutos y las instrucciones, normas, etc. que oportunamente dictase el Colegio.