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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-05.

Texto consolidado

Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que, habiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico de Artes e Industrias (I. C. A. I.), posean el título correspondiente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que ejerzan la profesión tanto a los de ejercicio libre como a los que dependan de empresa/s o dirijan industria/s o nego- cio/s industrial/es.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-826.

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