Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. · BOE-A-1998-29838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-27.
Texto consolidado
Las Unidades de Control Organizativo podrán ser utilizadas por los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas para acontecimientos y otras actividades no deportivas, si bien en estos casos será necesaria la previa autorización de la Dirección General de la Policía.