Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. · BOE-A-1998-29838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-27.
Texto consolidado
El Coordinador de Seguridad será responsable de la dirección operativa de las instalaciones de la Unidad de Control Organizativo durante todas las fases de celebración de los encuentros deportivos.
El Jefe del Servicio de Seguridad, designado por el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Deportiva o la Junta Directiva del Club o del Organizador, será responsable del mantenimiento de las instalaciones de la Unidad de Control Organizativo a fin de garantizar su plena operatividad, cuando se utilicen para otros fines diferentes a los indicados en el párrafo anterior o permanezcan inactivas.