Artículo 3. De las competencias del Director.
Artículo 3 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al Director del centro le corresponde:
a) Ejercer las funciones de dirección.
b) Ostentar la representación del centro.
c) Informar y efectuar la propuesta de designación de su profesorado.
d) Desempeñar las competencias de carácter general asignadas a los Jefes de unidad con rango de Comandancia y las de carácter disciplinario que por su destino y empleo le correspondan.
e) Propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Guardia Civil.
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