Artículo 2. De la Dirección.
Artículo 2 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El gobierno de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil se ejercerá por su Director, que será la máxima autoridad académica del centro.
2. Los Directores, que tendrán categoría de Oficial Superior, serán nombrados de acuerdo con las normas que regulan la provisión de destinos en la Guardia Civil.
3. El Director podrá contar con un órgano auxiliar de dirección cuya jefatura recaerá en el Secretario del centro.
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