Artículo 3. Ampliación del plazo para solicitar el reconocimiento de la capacitación profesional.
Artículo 3 de la Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera. · BOE-A-1998-22765
Atención: BOE-A-1998-22765 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se amplía hasta el día 31 de diciembre de 1998 el plazo establecido en el número 2 de la disposición transitoria quinta de la Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, para que las personas que de manera efectiva y permanente dirijan empresas colectivas titulares de autorizaciones de transporte público para vehículo ligero de ámbito inferior al nacional y soliciten el reconocimiento de su capacitación profesional.
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- Ver la norma completa: Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera.