Artículo 2. Rehabilitación de autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo ligero.
Artículo 2 de la Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera. · BOE-A-1998-22765
Atención: BOE-A-1998-22765 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de autorizaciones de transporte público para vehículo ligero de ámbito inferior al nacional, sujetos al régimen previsto en el número 2 de la disposición transitoria quinta de la Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, podrán solicitar la rehabilitación de dichas autorizaciones en aquellos casos en que éstas hubieran caducado por falta de visado, en idénticos términos a los previstos en el artículo 22 de la citada Orden.
No procederá, sin embargo, la rehabilitación desde el momento en que las autorizaciones sean canjeadas por otras de ámbito nacional.
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