Artículo 3. Suplencia y representación.
Artículo 3 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. · BOE-A-1999-22494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Economía y Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por el Subsecretario o el Delegado especial, la suplencia recaerá en el Delegado adjunto o, en su defecto, en el funcionario que designe el Delegado especial o el Delegado de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefes de Dependencia serán sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el funcionario que a tal efecto haya designado el respectivo Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe de la Dependencia que designe el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe de Dependencia, el Delegado designará a un funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el funcionario que designe respectivamente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general de la Administración del Estado, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico técnico diplomado más antiguo.#ddunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio..
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