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Orden Vigente

Artículo 2. Adjunto al Delegado de Economía y Hacienda.

Artículo 2 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. · BOE-A-1999-22494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-25.

Texto consolidado

1. En las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda de Andalucía, Castilla y León y Cataluña, existirá un Delegado adjunto.

2. Los Delegados adjuntos ejercerán las funciones de asistencia, coordinación e impulso de la gestión, control del personal, administración e información interna de la Delegación, y las demás, incluidas las de representación, que les encomiende el Delegado de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-25.

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