Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 17 de enero de 1994 sobre presentación de las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores en la Seguridad Social y de afiliación, altas y bajas relativas a determinados trabajadores contratados a tiempo parcial. · BOE-A-1994-1565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-02-01.
Texto consolidado
En los supuestos a que se refiere la presente Orden, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá excepcionalmente autorizar la presentación de los documentos y datos para la afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los reglamentariamente establecidos para aquellas empresas que justifiquen debidamente la dificultad de cumplirlos, en atención, entre otras circunstancias, al volumen de contratación de personal o por la índole de la actividad.
Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores, en orden a sus derechos a las prestaciones, o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social, o la gestión y el control del proceso recaudatorio por la Tesorería General de la Seguridad Social.