Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 17 de enero de 1994 sobre presentación de las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores en la Seguridad Social y de afiliación, altas y bajas relativas a determinados trabajadores contratados a tiempo parcial. · BOE-A-1994-1565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-02-01.
Texto consolidado
La afiliación, altas o bajas de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cuya prestación de servicios sea inferior a doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes, a que se refiere el número 3 del artículo 3.º del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, podrán formalizarse en el plazo que corresponda conforme a lo previsto en el artículo anterior o en el fijado para la baja en el Régimen de que se trate, ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, en cualquiera de las formas previstas en los números 1 y 2 del artículo anterior, cuyas previsiones son asimismo aplicables a las bajas de estos trabajadores.