Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. · BOE-A-1982-26295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-10.
Texto consolidado
1. A los efectos contenidos en el artículo 13, número 1, letras b), c), d) y e), del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, todas las Sociedades Agrarias de Transformación están obligadas a remitir al Instituto de Relaciones Agrarias, a través de la Cámara Agraria correspondiente a su domicilio social, y dentro de los tres primeros meses de cada año o siguientes al cierre de su ejercicio, una Memoria de actividades, balance de su situación y cuenta de resultados, así como el número total de socios existentes en tal momento. En las Sociedades de integración tal plazo podrá ampliarse hasta seis meses.
2. En todo caso, y dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del acuerdo, habrán de remitir copia literal certificada del mismo relativo al cambio de miembros de la Junta Rectora u otro órgano de gobierno debidamente establecido, cambio de domicilio, modificación del capital social, altas y bajas de los socios e identidad de su representante legal.