Artículo 3. Escuelas Taller.
Artículo 3 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715
Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.
3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años se podrá prorrogar la Escuela Taller, por períodos mínimos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución dictada según el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 de esta Orden.
Más artículos de BOE-A-2001-21715
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