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Orden Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

Texto consolidado

Las Comandancias de Marina harán constar en el rol de cada buque el número y categorías profesionales de los tripulantes que le corresponden de acuerdo con la presente Orden ministerial, no pudiendo despachar ningún buque que no lleve completa su tripulación mínima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

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