Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 14 de abril de 1999 por la que se regula la Inspección Técnica de los Vehículos del Parque Móvil del Estado. · BOE-A-1999-8868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-22.
Texto consolidado
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
b) Vehículos dedicados al transporte de personas, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor:
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
c) Ambulancias:
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
d) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material, de peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 toneladas métricas:
Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos.
De dos a seis años: Bienal.
De seis a diez años: Anual.
De más de diez años: Semestral.
e) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material, de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas:
Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual.
De más de diez años: Semestral.
f) Motocicletas:
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Exentas.
De más de cinco años: Bienal.
En los casos de vehículos dedicados al transporte de material y personas simultáneamente, se les aplicará la frecuencia de inspección más restrictiva entre las correspondientes a transporte de material y personas, en función del peso máximo autorizado y del número de plazas del vehículo.