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Orden Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449

Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, para dar publicidad a asientos cancelados en cumplimiento de sentencia judicial firme, es preciso que el peticionario alegue un interés cualificado, que habrá de justificar suficientemente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-14.

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