Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449
Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades judiciales y administrativas, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera, pueden obtener información sobre cualesquiera de los datos obrantes en el Registro.