Artículo 3. Acreditación e inscripción de méritos generales.
Artículo 3 de la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18776
Atención: BOE-A-1994-18776 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La acreditación de méritos generales por la Dirección General de la Función Pública se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
Los servicios efectivos, de oficio.
Los títulos, a instancia del interesado acompañada de copia compulsada de los mismos.
La antigüedad, a instancia del interesado acompañada de la documentación acreditativa.
El grado, a instancia del interesado acompañada de resolución de reconocimiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento, a instancia del interesado acompañada de certificado de reconocimiento y valoración expedido por los órganos establecidos en la letra D), b) del artículo 1 de la presente Orden. En tal certificado deberá figurar denominación del curso, puntuación a efectos de méritos generales, horas de duración y fechas de inicio y finalización.
2. La resolución de la Dirección General de la Función Pública respecto de las solicitudes de acreditación de méritos pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos objeto de la resolución en el Registro de Habilitados Nacionales.
Más artículos de BOE-A-1994-18776
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