El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Destinatarios de las actividades de la CNTC.

Artículo 3 de la Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-20013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-30.

Texto consolidado

La CNTC dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, de comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas y de proyección en el exterior. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con los otros centros de creación artística del INAEM.

b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración de la dramaturgia española anterior al siglo XX, con particular atención al Siglo de Oro.

c) Los profesionales vinculados a la creación teatral, a los que se facilitará un ámbito propicio para el desarrollo de su trabajo creador y la posibilidad de representar nuevas lecturas y puestas en escena de los textos clásicos.

d) Las instituciones y compañías, públicas y privadas, españolas y extranjeras, con las que podrá desarrollar, en coproducción u otras formas de asociación, proyectos artísticos puntuales que contribuyan al cumplimiento de su misión.

e) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la sensibilización artística de los más jóvenes hacia el teatro clásico español y universal.

f) Los investigadores del teatro clásico español, con quienes podrá colaborar en la difusión de estudios sobre diferentes aspectos de los textos clásicos y su puesta en escena.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá una selección del amplio patrimonio literario-dramático español anterior al siglo XX, con especial preeminencia del periodo áureo.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades de la CNTC para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico, técnico y de gestión de la CNTC, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de la Compañía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-30.

Más artículos de Orden CUL/3355/2010

En El Vínculo puedes leer Orden CUL/3355/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.