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Orden Vigente

Artículo 3. Forma de presentación.

Artículo 3 de la Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2022-20189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. La presentación de las cuentas anuales y planes de actuación formulados de la forma prevista en el artículo anterior se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, utilizando el trámite habilitado para ello. A tal efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos para el formato y contenido de los distintos campos.

En particular, deberá constar la última referencia generada por la aplicación informática, con el objeto de garantizar la no manipulación de la información.

2. La información de las cuentas anuales y planes de actuación grabada en la aplicación informática, deberá reflejar fielmente la contabilidad, la actividad de la fundación y la previsión de las actividades a realizar, según proceda.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, en aquellos casos en que el formato de las cuentas anuales aprobadas por el patronato y que, en su caso, hayan sido objeto de auditoría, no se corresponda con el formato de las generadas por la aplicación informática del Protectorado, deberán acompañarse de un certificado o declaración firmada por las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la fundación en el que se haga constar expresamente dicha circunstancia, asegurando la identidad de contenido con los datos grabados en la aplicación y manifestando que el patronato de la fundación ha sido informado de esta circunstancia, debiendo presentarse en este caso las cuentas anuales en ambos formatos debidamente firmadas.

4. En caso de que la elaboración y presentación de las cuentas anuales y planes de actuación no se ajuste a lo previsto en esta orden, el Protectorado requerirá la correspondiente subsanación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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