Artículo 3. Control del esfuerzo pesquero.
Artículo 3 de la Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los buques de arrastre de fondo que operan en caladeros lejanos del Golfo de León. · BOE-A-2011-17695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-11.
Texto consolidado
A efectos de verificar la actividad de los buques autorizados, sólo podrán acogerse al horario especial previsto en la presente orden, aquellas embarcaciones que lleven instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques, que permite su control mediante teledetección, vía satélite y que además deberá estar operativo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.
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