Artículo 2. Periodo de actividad.
Artículo 2 de la Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los buques de arrastre de fondo que operan en caladeros lejanos del Golfo de León. · BOE-A-2011-17695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-11.
Texto consolidado
Los buques de pabellón español dirigidos a la captura de especies demersales, censados en la modalidad de arrastre de fondo del caladero del Mediterráneo, con base en puertos de la provincia de Girona, cuando faenen en la zona del caladero del Golfo de León situada al norte del paralelo 42º 26,0’ Norte, siempre por fuera de las aguas jurisdiccionales francesas, podrán, como complemento al horario genérico establecido y sólo durante dos días a la semana, realizar un horario especial de dieciséis horas diarias, con el fin de disponer del tiempo de navegación necesario para llegar al caladero, sin aumentar el esfuerzo pesquero realmente ejercido.
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