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Orden Derogada

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245

Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la D.O.P. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.

Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la D.O.P. Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, de los vinos amparados así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

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