Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la D.O.P. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.
Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la D.O.P. Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, de los vinos amparados así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.