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Orden Vigente

Artículo 3. Zona de veda permanente.

Artículo 3 de la Orden APM/422/2018, de 24 de abril, por la que se establecen determinadas zonas de veda para las modalidades de pesca dirigidas a la captura de especies demersales en el Golfo de León. · BOE-A-2018-5789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.

Texto consolidado

Queda prohibida la pesca durante todo el año a los buques españoles de las modalidades definidas en el artículo 1.2 en las tres zonas delimitadas por las coordenadas geográficas siguientes:

Zona 1

Latitud

Longitud

42°45,300’ N

3°37,050’ E

42°45,300’ N

3°41,086’ E

42°41,268’ N

3°41,086’ E

42°41,268’ N

3°37,050’ E

Zona 2

Latitud

Longitud

42°52,95’ N

4°2,95’ E

42°52,95’ N

4°7,32’ E

42°48,9’ N

4°7,32’ E

42°48,9’ N

4°2,95’ E

Zona 3

Latitud

Longitud

43° N

4°49,35’ E

43° N

4°53,7’ E

42°55,896’ N

4°53,7’ E

42°55,896’ N

4°49,35’ E

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-28.

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