Artículo 2. Zona de veda estacional.
Artículo 2 de la Orden APM/422/2018, de 24 de abril, por la que se establecen determinadas zonas de veda para las modalidades de pesca dirigidas a la captura de especies demersales en el Golfo de León. · BOE-A-2018-5789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.
Texto consolidado
Durante el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 12 de diciembre de cada año, ambos inclusive, queda prohibida la pesca a los buques españoles de las modalidades definidas en el artículo 1.2 en el área comprendida entre las isóbatas de 150 y 275 metros, dentro de la zona definida por las siguientes coordenadas:
Latitud
Longitud
42°26’ N
3°9’ E
43° N
3°2’ E
43° N
5° E
42°0,71’ N
5° E
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 114, de 10 de mayo de 2018. Ref. BOE-A-2018-6282