Artículo 3. Criterios aplicables al aceite usado procesado.
Artículo 3 de la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2018-2980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-03.
Texto consolidado
El aceite usado procesado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso como combustible y cumpla todos los criterios siguientes:
a) los aceites usados objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I;
b) los aceites usados se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I;
c) el aceite usado procesado para su uso como combustible resultante del tratamiento cumple los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y
d) el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
Más artículos de Orden APM/205/2018
- ← Artículo 2. Definiciones.
- → Artículo 4. Declaración de conformidad.
- Ver la norma completa: Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.